En la actualidad, las diferentes formas de adquisición de productos (compraventa, prestación de servicios, etc.), conjugado con el desconocimiento de los usuarios en las herramientas a utilizar en defensa de sus intereses, provocan que la protección de sus derechos queden vacíos de facto a favor del prestamista del servicio. En otras palabras, “el vendedor es el que adquiere derechos (como el de cobrar), pero apenas obligaciones (como cumplir en su totalidad con el servicio)”.
Con esto quiero acordarme de una magnificas palabras referidas a los deberes en concordancia con la necesidad de tener derechos y de su defensa del profesor Oscar Alzaga Villaamil:
(…) no es posible la vida comunitaria en auténtico régimen de convivencia sin que todos estemos dispuestos a asumir los deberes que nos corresponden con respecto a los demás.
Estos deberes a los que se refiere el profesor, están establecidos para casos concretos, pero que pueden extrapolarse a todos los ámbitos de la vida, social, civil, penal, administrativa, mercantil, etc. Esto llevó a nuestro legislador actual, ante la superioridad de los vendedores en las relaciones comerciales con respecto a los compradores, a elaborar un régimen de garantías a favor de los consumidores, y del que a continuación hablaremos de manera muy puntual y escueta.
La doctrina jurídica ha dictaminado que en la Constitución Española de 1978 en su Art. 51, establece la protección de todos los ciudadanos en cuanto a consumidores o usuarios de bienes o servicios. Estableciendo la obligación de los poderes públicos de garantizar la defensa de los mismos a través de procesos eficaces, para la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Estos principios constitucionalmente reconocidos han sido desarrollados legislativamente por el Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRDCU).
Son diferentes y múltiples las defensas que se presentan en este texto a favor de los consumidores, pero únicamente hablare en estas líneas del régimen de garantías que deben ofrecer los vendedores a los consumidores, de acuerdo con dicha legislación.
Debemos comenzar estableciendo el campo de acción de esta protección, en cuanto al producto, “siendo todos los que se pueden transportar sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos (Art. 335 Código Civil)”, por lo que observamos que también abarca a los videojuegos retro y a todos los elementos de ocio de los cuales dependen, para su funcionamiento, y a los dispositivos complementarios de los mismos.
Para introducirnos mas en materia, lo primero que debemos saber es que, de acuerdo con nuestro código civil, la compraventa del producto se perfecciona con el consentimiento del comprador para adquirirlo, no es necesario pagar nada para que el contrato este perfeccionado, así una persona que va a su tienda habitual, ve un producto y expresa el consentimiento para comprarlo al vendedor, éste tendrá la obligación de vendérselo, las formas del perfeccionamiento puede ser desde sentarse en una mesa de restaurante para cenar, como llevar el producto a la caja para que me lo cobren.
La legislación de defensa de consumidores establece que los productos que deberán ser objeto de protección con régimen de garantías, serán los que, conforme con el contrato cumplan estos requisitos: se ajuste a la descripción realizada por el vendedor, sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen tales productos; y presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor pueda esperar (no esperemos las prestaciones de un producto de lujo en un producto normal).
Una vez expuesto lo referido a los productos, estableceremos los derechos que tienen los consumidores. El consumidor puede exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que las dos operaciones sean objetivamente imposibles, como lo establece el Art. 120 del TRDCU. Además cuando la reparación sea insatisfactoria, el consumidor podrá exigir la sustitución y viceversa. En caso de que la sustitución o la reparación sigan sin poner el bien en conformidad, el consumidor podrá elegir entre la rebaja del precio o la resolución del contrato, con todas las consecuencias legales que conlleva ello, para ambas partes, tanto comprador como vendedor.
En cuanto a los plazos (Art. 123 TRDCU) establecidos para hacer valer lo que se llama garantía, en ámbitos coloquiales, de los productos, debe haber una expresión de disconformidad de las condiciones y funcionamiento del producto, en un plazo inferior a dos años (si mi juego no funciona pasado estos dos años se atribuye al usuario dicha disfunción). En los bienes de segunda mano será de un año. Otros de los elementos temporales a tener en cuenta, es que hay que poner en conocimiento de dicha disfunción en un plazo inferior de dos meses desde que tuvo conocimiento el usuario.
Existe la posibilidad que el vendedor o productor, establezcan una garantía adicional (Art. 125 TRDCU) a la genérica que esta establecida por ley, y que se realiza de carácter voluntario, y deberá expresar: el bien protegido, nombre y dirección del garante, que la garantía no afecte a los derechos que tiene el consumidor por ley (la mas habitual es que se establezca un plazo inferior a dos años, para productos nuevos, y un año para los de segunda mano), los derechos que se conceden al usuario, el plazo de duración y las vías de reclamación.
En cuanto a los responsables contra los cuales ejercer el derecho de saneamiento del producto, es importantísimo tener en cuenta que LA RESPONSABILIDAD ES DEL VENDEDOR (Art. 124 TRDCU). En ocasiones, los puntos de ventas se excusan argumentando que únicamente son distribuidores, unidireccionando la responsabilidad hacia los fabricantes o productores de los productos. Únicamente la acción se realizará contra el productor cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga extra ejercer la acción contra el vendedor (por ejemplo, porque ha quebrado).
En cuanto al servicio post-venta, los productos de naturaleza duradera, tendrán derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante un plazo mínimo de cinco años a partir de que el producto deje de fabricarse.
Con todo este armazón de garantías, y otras que no vienen al caso (como el siguiente paso en defensa de derechos de consumidores y usuarios que es el tribunal arbitral o los procedimiento jurisdiccionales ordinarios) el desconocimiento sigue siendo uno de los principales baluartes con el que cuentan los vendedores, para aprovecharse de los usuarios. Por ello os invito a que cuando os suceda algo que pueda provocar indefinición en materia de consumo no os reprimáis por creer que el proceso va a ser largo y farragoso, porque la finalidad buscada por nuestro legislador, ha sido la de darle simplicidad al proceso, para defender los derechos en materia de consumo, un mandato constitucionalmente atribuido, y que espero que con estas pocas líneas os haya servido para conocer mas vuestros derechos.
Espero que como consumidores espabilemos y no nos dejemos timar, exigiendo siempre nuestros derechos.
perooooooo, vaya parrafada. jejeje.